Consentimiento Servicios Berke Spa Limitada
Se entenderá por Cosmetóloga (o) al personal que preste servicios propios de Cosmetología que incluya el cuidado preventivo y la mantención de la salud de la piel, únicamente de la piel sana y sus anexos, y los tratamientos estéticos faciales y corporales. Este personal podrá utilizar aparatología de uso cosmético o estético en rostro, cuello o corporal.
La (el) Cosmetóloga (o) podrá realizar estas prácticas en forma particular e independiente en un gabinete de cosmetología. En el gabinete podrá utilizar aparatología únicamente en rostro y cuello.
Además podrá desempeñarse en salas de procedimientos invasivos o no invasivos.
Podrán abordar el cuidado preventivo y tratamientos integrales que involucren drenajes linfáticos, masajes del tipo reductivos, tonificantes o modeladores que aborden la manipulación del tejido adiposo, muscular y la piel con sus anexos.
Estas prácticas podrán realizarse manual o con aparatología de uso cosmético corporal, ésta últimas deberán ser realizadas en salas de procedimientos no invasivos, bajo la supervisión de un profesional del área de la salud.
Aparatología de uso en cosmético:
Corresponde a todo dispositivo médico de
uso pasajero, operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines cosméticos, estéticos y para la mantención de la salud de la piel, los que deben cumplir con la normativa vigente.
Párrafo 1º De las prácticas.
Previo a la realización de cada procedimiento, el personal deberá informar al usuario de forma verbal y por escrito lo siguiente:
a) Nombre completo de la persona, profesional o auxiliar que lo atiende.
b) Existencia de la información obligatoria.
c) Cuidados posteriores a la intervención en la zona tratada.
d) Necesidad de consultar a un médico ante reacciones adversas, dolor excesivo o persistente o cualquiera otra complicación.
En caso de utilizar equipamiento láser y/o de luz pulsada bajo la supervisión de un profesional de la salud, utilizar gafas protectoras y los pacientes deben usar protectores oculares específicos, según las indicaciones del fabricante de los equipos.
Las prácticas de que trata este reglamento solamente podrán ser destinadas para ser aplicadas externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicas normales de la piel y de sus anexos. Bajo ninguna circunstancia podrán realizarse intervenciones si la piel o mucosas se encuentran cursando un proceso inflamatorio, infeccioso u otro tipo de lesión cutánea, sin supervisión e indicación médica.
Todas las prácticas serán realizadas con técnica aséptica, de acuerdo a las normas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias vigentes, del Ministerio de Salud, lo que incluye, a lo menos:
a) Aplicación de producto antiséptico en la piel de acuerdo con las normas vigentes,
b) Uso de guantes de látex, vinilo o nitrilo de tipo quirúrgico, de un solo uso (desechables), en todas las prácticas.
Párrafo 2º De los materiales, equipamiento e insumos.
Sólo se utilizarán ingredientes autorizados y productos cosméticos con registro sanitario, además de cumplir con la normativa vigente que limite o prohíba para estos fines, el Instituto de Salud Pública (ISP).
En la aplicación de dichos productos deben adoptarse las medidas preventivas necesarias para evitar posibles daños inherentes a su colocación o a la inhalación prolongada de los productos destinados a esta finalidad.
Sólo se utilizarán en estos establecimientos como aparatología de uso cosmético, los dispositivos médicos de uso pasajero de Clase I, conforme a presentar un grado muy bajo de riesgo en su uso, lo que será regulado por la normativa vigente aplicable a los dispositivos médicos que emane el Ministerio de Salud.
En el establecimiento, donde se realicen estas prácticas, dispondrá de un listado, de toda la aparatología utilizada, que incluya a lo menos:
a) Nómina de los equipos.
b) Función de cada uno.
c) Programa y registros de mantención y calibración.
La eliminación de residuos, categorización, segregación, almacenamiento, retiro, traslado, transporte, sus contenedores y su disposición final, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el legislación vigente para estos fines emanada por el Ministerio de Salud.
Advertencias, Riesgos y Reacciones Adversas
1. Los productos o tinturas pueden contener sustancias sensibilizantes y fotosensibilizantes que pueden generar reacciones adversas en la piel, pudiendo además reaccionar al ser expuesta al sol.
2. Intervenciones tales como: destrucción mecánica, a través de procedimientos abrasivos como la dermoabrasión, quimioabrasión, aplicación de láser, etc., puede implicar:
a. Cambio de textura de la epidermis.
b. Cicatrizaciones excesivas (queloides)
c. Alteraciones pigmentarias, que pueden ser transitorias o permanentes.
3. Este establecimiento cuenta con un Libro de Sugerencias y Reclamos debiendo mantenerse y a disposición de los usuarios. Las denuncias estampadas en este Libro, que tengan relación con la calidad de la atención y/o seguridad de la práctica que se ejerza, deberán ser contestadas al denunciante por escrito dentro de plazo máximo de 5 días hábiles por el Director Técnico del establecimiento con copia a la SEREMI de Salud correspondiente.
Berke Spa Limitada, mantendrá un sistema de registro escrito y foliado de las prácticas realizadas según su tipificación, que permita conocer la trazabilidad de la práctica, en el que se deberá anotar:
a) Nombre del cliente.
b) Número de RUN
c) Fecha de nacimiento.
d) Dirección.
e) Teléfono.
f) Fecha de realización de cada práctica y sesión.
g) Registro de productos utilizados (con su código) o materiales utilizados
según corresponda.
h) Práctica realizada.
i) Zona del cuerpo intervenida.
j) Nombre completo y número de RUN de la persona que ejecuta la práctica.
Este registro estará sometido al secreto que establece la ley N° 19.628 para los datos personales y su contenido solamente será develado a la autoridad sanitaria en situaciones sanitarias cuando lo amerite.